APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 1-46

 ARTICULO 46º (Infracciones-Sujetos activos).- Todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente reglamentación, será considerado infracción pasible de sanción.

 Se consideran sujetos activos de la conducta sancionable, a los propietarios, partícipes o armadores, tanto de buques de bandera nacional como de bandera extranjera, así como a los usuarios del servicio de transporte por agua.

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