APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LOS PRESTAMOS

Artículo 1-44

 ARTICULO 44º (Enajenación de buques afectados).- No podrán ser enajenados los buques para los que se haya hecho uso de préstamos del Fondo de Fomento, sin previa cancelación de las obligaciones contraídas con el mismo.

 Los buques hipotecados en garantía de préstamos otorgados con destino a otros buques, no podrán ser enajenados sin previa cancelación del préstamo o constitución de nueva garantía.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 50.
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