APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LOS PRESTAMOS

Artículo 1-43

 ARTICULO 43º (Cese de Bandera-Plazo).- No será acordado el cese de bandera de buque para los que se haya hecho uso de préstamos del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, o créditos o avales del sistema bancario nacional, hasta transcurrido el plazo que en cada caso determinará la Comisión Administradora Honoraria, al que no podrá exceder de (2) dos años a partir de la fecha de cancelación del préstamo y nunca antes de la misma.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 50.
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