APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LOS PRESTAMOS

Artículo 1-42

 ARTICULO 42º (Cese de Bandera-Certificado).- No será acordado ningún cese de bandera a buques que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4º, si no se presenta certificado de estar al día con las obligaciones del Fondo de Fomento de la Marina Mercante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 50.
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