APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LOS PRESTAMOS

Artículo 1-39

 ARTICULO 39º (Topes y prioridades).- Los préstamos tendrán un tope máximo del 80% (ochenta por ciento) del monto total del valor de la construcción o adquisición del buque, así como de las obras proyectadas.

 Para el estudio de prioridades en la adjudicación de los préstamos la
Comisión Administradora Honoraria tendrá en cuenta además de lo
establecido en el artículo 35, la antigüedad y continuidad del
peticionante en la actividad naviera, la renovación de buques de mayor
edad y la incorporación o sustitución de unidades perdidas a la flota
mercante nacional.

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