ARTICULO 38º (Edad de los buques).- Para adquisición de embarcaciones usadas, el préstamo queda limitado para aquellas que tengan menos de 15 (quince) años de construidas.
En casos especiales y por razones fundadas, la Comisión Administradora Honoraria podrá considerar y aceptar situaciones en que la edad sea mayor. Para reparaciones mayores, conversión o modernización, se establece una edad no mayor de 25 (veinticinco) años.
En todos los casos, las obras deberán estar debidamente justificadas, teniéndose en cuenta además el estado de conservación y el servicio a que estarán destinadas dichas embarcaciones. Asimismo queda establecido que el monto de la obra a realizar no debe ser inferior al 20% (veinte por ciento) del valor de tasación del buque, el cual será fijado por la Prefectura Nacional Naval.