APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LOS PRESTAMOS

Artículo 1-37

 ARTICULO 37º (Seguros y coberturas).- El beneficiario del préstamo contratará los seguros que a satisfacción de la Comisión Administradora Honoraria cubran los riesgos derivados de la ejecución de las obras, de la navegación, de las operaciones en puerto y todos aquellos riesgos que puedan afectar al buque hipotecado. A efectos de garantizar el cobro de los préstamos los beneficiarios deberán endosar, a la fecha de constitución de los mismos, las pólizas a favor de la Comisión Administradora Honoraria y renovarlas a sus vencimientos hasta la cancelación total del préstamo.
 Cuando se produjeran averías que afectaran al buque hasta un valor que no
supere el 30% (treinta por ciento) del total asegurado, podrá permitirse
al beneficiario el cobro directo de la indemnización para pagar las
reparaciones, con la intervención de la Comisión Administradora Honoraria.

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