APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE

Artículo 1-28

 ARTICULO 28º (Comisión Administradora - Integración y Funcionamiento).- El Fondo de Fomento de la Marina Mercante, creado por el artículo 183 de la ley 14.100 del 29 de diciembre de 1972, será administrado por una Comisión Honoraria (Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante) que dependerá directamente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

 Estará integrada por cinco miembros, en delegación de los siguientes organismos: un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas(Director General de Marina Mercante) que la presidirá; un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; dos delegados del Ministerio de Defensa Nacional (Comando General de la Armada) y un delegado de las empresas navieras privadas uruguayas que en el año precedente hayan ejercido actividad efectiva con buques mercantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º. El delegado de las empresas privadas será elegido por éstas mediante votación, a convocatoria y bajo la supervisión de la Dirección General de Marina Mercante, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto. Todos los delegados indicados tendrán su alterno correspondiente. Actuará como Secretario del delegado que designe la propia Comisión. La Comisión efectuará sesiones ordinarias una vez al mes, pudiendo el Presidente convocar a tantas reuniones extraordinarias, como fuera necesario. Para sesionar se requerirá la presencia mínima de tres de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por voto conforme de tres miembros. Tratándose de resoluciones que propongan la adjudicación de préstamos, se requerirá como mínimo la presencia de cuatro miembros y el voto conforme de tres de ellos.

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