APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS FRANQUICIAS Y FACILIDADES

Artículo 1-22

 ARTICULO 22º (Exoneraciones a la importación de buques).- La importación de buques para ser incorporados a la Marina Mercante Nacional, con un tonelaje mayor a las mil toneladas de peso propio (desplazamiento en rosca), o menores de mil toneladas cuando la Prefectura Nacional Naval certifique que no se pueden construir en el país en condiciones técnica o económicamente adecuadas, estará exonerada de derechos consulares y de todo tributo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 24.
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