ARTICULO 22º (Exoneraciones a la importación de buques).- La importación de buques para ser incorporados a la Marina Mercante Nacional, con un tonelaje mayor a las mil toneladas de peso propio (desplazamiento en rosca), o menores de mil toneladas cuando la Prefectura Nacional Naval certifique que no se pueden construir en el país en condiciones técnica o económicamente adecuadas, estará exonerada de derechos consulares y de todo tributo. (*)