APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO PUBLICO DE PROPIETARIOS Y ARMADORES

Artículo 1-20

 ARTICULO 20º (Comunicación de modificaciones).- Toda modificación de los datos registrados, deberá ser comunicada al Registro dentro de los 15(quince) días hábiles siguientes de producido el hecho o acto modificativo.

 La Escribanía de Marina comunicará las modificaciones que se registren a la Dirección General de Marina Mercante, dentro de los 10 (diez) días hábiles de registradas.

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