ARTICULO 11º (Reserva de cargas de exportación).- El Poder Ejecutivo podrá extender la obligación de embarcar en buques de bandera nacional a las exportaciones de mercaderías, bienes o productos que gocen de franquicias fiscales y aquellas cuya financiación o aval se realicen por instituciones que formen parte del sistema bancario nacional, y siempre que dicha obligación no ocasione dificultades en la fluidez de la corriente exportadora.(*)