APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - POLITICA DE MARINA MERCANTE

Artículo 1-1

 ARTICULO 1º (Objetivos y Medios).- Declárese de interés nacional la existencia y desarrollo de la Marina Mercante de bandera uruguaya, con la finalidad de atender la demanda de transporte marítimo, fluvial y lacustre que reclame el comercio interno del país, una parte sustancial de su comercio exterior y su participación en el mercado internacional de transporte por agua, proporcionar un apoyo eficaz a la balanza de pagos y contribuir al desarrollo económico y social del país.

 Por constituir la reserva naval de la República, servirá como instrumento auxiliar de la defensa nacional y para el autoabastecimiento en caso de emergencia nacional.
 Se conceptúan medios esenciales para alcanzar dichos objetivos la Reserva de Cargas, el otorgamiento de Franquicias y Facilidades y el Fondo de Fomento de la Marina Mercante.

 El desarrollo de la Marina Mercante Estatal, privada o mixta genuinamente nacional, se procurará de conformidad al régimen establecido por la ley 14.650 mediante el otorgamiento de estímulos y la concesión de beneficios en forma selectiva y supervisada y el establecimiento de condicionantes hacia los armadores o propietarios (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 6.
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