APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 11/12. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APICOLAS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/07)
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012;
RESULTANDO: que por Resolución GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012 son revisadas las disposiciones contenidas por la resolución GMC N° 23/07, aprobándose requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de abejas reinas y productos apícolas y disponiéndose, asimismo la derogación de la Resolución precedentemente señalada;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de abejas reinas y productos apícolas desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 10 de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 11/12 de 14 de junio de 2012;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de abejas reinas y productos apícolas", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por Resolución MERCOSUR/GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012, (*) cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.