APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 11/12. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APICOLAS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/07)




Promulgación: 18/11/2021
Publicación: 25/11/2021
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Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012;

   RESULTANDO: que por Resolución GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012 son revisadas las disposiciones contenidas por la resolución GMC N° 23/07, aprobándose requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de abejas reinas y productos apícolas y disponiéndose, asimismo la derogación de la Resolución precedentemente señalada;

   CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de abejas reinas y productos apícolas desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 10 de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 11/12 de 14 de junio de 2012;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de abejas reinas y productos apícolas", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por Resolución MERCOSUR/GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012, (*) cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

   Derógase el Decreto N° 572/008 de 24 de noviembre de 2008, relativo a la incorporación de la Resolución MERCOSUR/GMC N° 23/07 de 27 de setiembre de 2007 al derecho positivo nacional.

Artículo 4

   Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - FRANCISCO BUSTILLO
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