SUBSIDOS POR INCAPACIDAD




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 8

(Vista a los interesados).- Del dictamen primario se dará vista al
afiliado. Tratándose de un afiliado al régimen de ahorro individual
obligatorio, también se dará vista a las empresas aseguradora y
administradora de que se traten. El plazo de la vista será de 10 (diez)
días hábiles, durante el cual se pondrán las actuaciones de manifiesto a
los interesados. Vencido el plazo con o sin oposición, se elevarán las
actuaciones a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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