SUBSIDOS POR INCAPACIDAD




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 5

(Determinación previa del período de calificación).- El Banco de
Previsión Social, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud, deberá determinar si el afiliado cumple con
el período de calificación, de conformidad con los artículos 19 o 22 de
la Ley No. 16.713. En caso de insuficiencia de datos se podrá solicitar,
por única vez, ampliación de declaración a efectos de verificar el
cumplimiento o no del período de calificación. Si la verificación
realizada fuera positiva, se deberá dar curso a la solicitud del afiliado
y se comunicará a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, dentro de
los tres días hábiles siguientes. Si la verificación fuera negativa se
rechazará la solicitud, notificando tal extremo al interesado. La
resolución que decida el rechazo de la solicitud constituye un acto
administrativo recurrible de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
317 y 318 de la Constitución de la República, Decreto Ley Nº 15.524, de
9 de enero de 1984, y la Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7 y 22.
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