SUBSIDOS POR INCAPACIDAD




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 17

(Dictamen final: quorum, mayorías).- Las Comisiones Médicas podrán
funcionar con la presencia de, por lo menos, dos de sus integrantes y
dictaminarán por mayoría simple, sin perjuicio del derecho a establecer
las discordias que algún miembro estimare pertinente y de lo establecido
en el inciso final del artículo 18º. En caso de empate se elaborarán los
informes correspondientes, los que deberán fundamentarse según lo
establecido en el artículo 7º del presente. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.
Ver en esta norma, artículo: 20.
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