(Dictamen final: quorum, mayorías).- Las Comisiones Médicas podrán
funcionar con la presencia de, por lo menos, dos de sus integrantes y
dictaminarán por mayoría simple, sin perjuicio del derecho a establecer
las discordias que algún miembro estimare pertinente y de lo establecido
en el inciso final del artículo 18º. En caso de empate se elaborarán los
informes correspondientes, los que deberán fundamentarse según lo
establecido en el artículo 7º del presente. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:15/01/1999.
Ver en esta norma, artículo:20.