OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO, CON CONVENIO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE CANON DE PRODUCCION, SUPERFICIE O ATRASO EN PRESENTACION DE PLANILLA DE PRODUCCION




Promulgación: 18/11/2021
Publicación: 25/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 48 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que dicho artículo dispone que el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar facilidades de pago mediante convenio con las personas físicas o jurídicas que adeuden sumas de dinero por concepto de canon de producción, canon de superficie o atraso en presentación de planilla de producción;

   CONSIDERANDO: que múltiples administrados se encuentran dentro de la situación descripta por la norma, resultando pertinente fijar convenios, que permitan escalonar la deuda en doce, dieciocho y veinticuatro cuotas, conforme a la voluntad del deudor;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, a lo dictaminado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los convenios de facilidades de pago, se realizarán en concordancia con el título minero en virtud del cual se generó el atraso en la deuda por concepto de canon de producción, canon de superficie o atraso en presentación de planilla de producción (según corresponda), y se realizarán tomando el valor adeudado a la fecha de realización del convenio más las multas y recargos que se hubieran devengado y los correspondientes intereses, admitiéndose 12 (doce), 18 (dieciocho) o 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas, pagaderas la primer cuota al momento de celebración del convenio y las restantes a partir del mes siguiente a la celebración del convenio del 1 al 10 de cada mes.

Artículo 2

   La financiación en cuotas de las deudas por concepto de canon de producción, canon de superficie y/o atraso en presentación de planilla de producción generarán una tasa efectiva anual capitalizable cuatrimestralmente de:

   *  12 cuotas - interés de 15%
   *  18 cuotas - interés de 18%
   *  24 cuotas - interés de 21%

   El interés de financiación, correspondiente a la deuda por concepto de canon de producción, se dividirá entre el Estado y el o los propietarios del o los predios afectados por el título en virtud del cual se haya generado la deuda.
   La división antes señalada se efectuará de manera proporcional al monto que le corresponda a cada uno (Estado y propietarios) por los conceptos de canon de producción estatal y la participación del canon de producción correspondiente al superficiario. Asimismo, entre los propietarios, lo percibido por concepto de interés de financiación, se dividirá a prorrata del área que le es interferida por el título en cuestión.

Artículo 3

   El no pago en fecha de una sola cuota hará caer de pleno derecho el convenio, contabilizándose el período de financiación a los efectos de los recargos por atraso del monto adeudado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   El no pago en fecha de canon de producción, canon de superficie, y/o atraso en presentación de planilla, ajenos al convenio, que se generen durante la vigencia de dicho convenio sobre el mismo título o sobre el título siguiente solicitado al amparo del que se generó la deuda, también hará caer el convenio con idénticas consecuencias a las señaladas en el artículo anterior.

Artículo 5

   Quienes hayan suscrito convenio de facilidades de pago no podrán solicitar ni adquirir nuevos títulos hasta tanto no se produzca la cancelación de dicho convenio, excepto aquellos que pudiera obtener en virtud del derecho de prioridad generado por el que ya posee.

Artículo 6

   Los convenios de facilidades de pago podrán ser renovados por única vez en 12, 18 o 24 cuotas, siempre que el administrado se presente antes del vencimiento de la correspondiente cuota. En caso contrario y una vez que hubiera caído el convenio no se podrá realizar  nuevo convenio por las deudas incluidas en el que hubiera caído.

Artículo 7

   En todos los casos se aceptará la cancelación anticipada del total de monto adeudado en cuyo caso se deducirá el 100% del interés correspondiente a las cuotas que cancelen (por pago total) anticipadamente el convenio. El simple adelanto de cuotas no genera beneficio de especie alguna.

Artículo 8

   Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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