OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO, CON CONVENIO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE CANON DE PRODUCCION, SUPERFICIE O ATRASO EN PRESENTACION DE PLANILLA DE PRODUCCION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
La financiación en cuotas de las deudas por concepto de canon de producción, canon de superficie y/o atraso en presentación de planilla de producción generarán una tasa efectiva anual capitalizable cuatrimestralmente de:
* 12 cuotas - interés de 15%
* 18 cuotas - interés de 18%
* 24 cuotas - interés de 21%
El interés de financiación, correspondiente a la deuda por concepto de canon de producción, se dividirá entre el Estado y el o los propietarios del o los predios afectados por el título en virtud del cual se haya generado la deuda.
La división antes señalada se efectuará de manera proporcional al monto que le corresponda a cada uno (Estado y propietarios) por los conceptos de canon de producción estatal y la participación del canon de producción correspondiente al superficiario. Asimismo, entre los propietarios, lo percibido por concepto de interés de financiación, se dividirá a prorrata del área que le es interferida por el título en cuestión.