OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO, CON CONVENIO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE CANON DE PRODUCCION, SUPERFICIE O ATRASO EN PRESENTACION DE PLANILLA DE PRODUCCION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el artículo 48 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que dicho artículo dispone que el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar facilidades de pago mediante convenio con las personas físicas o jurídicas que adeuden sumas de dinero por concepto de canon de producción, canon de superficie o atraso en presentación de planilla de producción;
CONSIDERANDO: que múltiples administrados se encuentran dentro de la situación descripta por la norma, resultando pertinente fijar convenios, que permitan escalonar la deuda en doce, dieciocho y veinticuatro cuotas, conforme a la voluntad del deudor;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, a lo dictaminado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los convenios de facilidades de pago, se realizarán en concordancia con el título minero en virtud del cual se generó el atraso en la deuda por concepto de canon de producción, canon de superficie o atraso en presentación de planilla de producción (según corresponda), y se realizarán tomando el valor adeudado a la fecha de realización del convenio más las multas y recargos que se hubieran devengado y los correspondientes intereses, admitiéndose 12 (doce), 18 (dieciocho) o 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas, pagaderas la primer cuota al momento de celebración del convenio y las restantes a partir del mes siguiente a la celebración del convenio del 1 al 10 de cada mes.