REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - GENERALIDADES

Artículo 7

   Aplicación. Los procedimientos de debida diligencia de clientes señalados en el presente decreto para cada sector de actividad, se deberán aplicar a todos los nuevos clientes al establecer relaciones comerciales y a los clientes existentes, en función del análisis de riesgos realizado de conformidad con el artículo 4° de este decreto, y en todos los casos cuando se proceda a la contratación de nuevos productos o servicios, así como cuando se realicen transacciones ocasionales por encima de los umbrales designados para cada sector de actividad o se produzca una operación significativa por su complejidad.

   De existir sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva, o dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos de conocimiento de cliente obtenidos previamente, deberán aplicarse los procedimientos de debida diligencia en todos los casos, independientemente de cualquier excepción, exención o umbral establecido.

   La intervención de una institución financiera en una operación o actividad por la que el sujeto se convierte en obligado, no lo exime de la aplicación de los procedimientos de debida diligencia según lo establecido en el presente decreto para cada sector de actividad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22, 52, 53 y 64.
Ayuda