Umbrales mínimos. Los sujetos mencionados en el artículo anterior, aplicarán los procedimientos de debida diligencia cuando realicen operaciones con sus clientes, tales como: compra o canje de fichas y/o tickets, apertura de cuentas, transferencia de fondos y cambio de moneda por un monto superior a USD 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.
Serán consideradas como una sola operación las operaciones múltiples que en su conjunto superen el monto referido en el inciso anterior, cuando de cualquier forma el casino tome conocimiento de que son realizadas por o en beneficio de una misma persona física o jurídica.
Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° del presente decreto, no regirá el umbral señalado, cuando existan sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, o dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos de conocimiento de cliente obtenidos previamente.