Remates ganaderos. Tratándose de rematadores que efectúen ventas en remate público de ganado por un monto inferior a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, sea por realizar una operación aislada u operaciones múltiples en beneficio de una misma persona física o jurídica, que en su conjunto no superen el monto antes referido en el transcurso de un año calendario, la debida diligencia de cliente podrá estar conformada por la boleta de pista y la proforma emitidas al momento de realizarse el remate, así como la verificación de las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, de acuerdo a lo previsto en los numerales 3) y 4) del literal C) del artículo 55 del presente decreto, no siendo necesario obtener información adicional una vez completado dicho requerimiento. De superarse la cifra antes señalada, se deberá cumplir con los procedimientos establecidos en los artículos 55 o 57 de este decreto, según el riesgo de que se trate.
Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° del presente decreto, no regirá el umbral señalado, cuando existan sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, o dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos de conocimiento de cliente obtenidos previamente.