Sujetos obligados. Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.
Se entienden comprendidos en el concepto de otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles en especial, los fiduciarios, los fundadores y los directores de sociedades anónimas dedicados a esa actividad.