Aplicación. Los sujetos mencionados en el artículo anterior, aplicarán los procedimientos de debida diligencia de clientes en todos los casos, independientemente del monto de la operación, utilizando un enfoque basado en riesgos, de acuerdo a lo previsto en los artículos siguientes.
Las inmobiliarias deberán aplicar dichos procedimientos tanto respecto a los compradores como a los vendedores de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 del presente decreto. Se entenderá que una persona utiliza el servicio puesto a disposición por la inmobiliaria, de conformidad con la definición de cliente establecida en el artículo 1° del presente decreto, únicamente a partir del momento en que dicha persona toma contacto directo con la inmobiliaria y le manifiesta de forma real e inequívoca su intención de utilizar el servicio específico ofrecido por esta, pudiendo ello verse reflejado o no, en un documento o acuerdo escrito.