REGLAMENTACION DE LA FORMA DE INTEGRACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL RELATIVO A LA DIRECCION NACIONAL DE METEOROLOGIA




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1506
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.994 de 30/10/2012 artículo 2.
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.994, de fecha 30 de octubre de 2012;

RESULTANDO: que el artículo 2° de dicho texto legal, crea una Comisión
Interministerial integrada por los Ministerios de Defensa Nacional,
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ganadería Agricultura
y Pesca e Industria, Energía y Minería, con el cometido de elaborar y
elevar al Poder Ejecutivo, para remitir al Poder Legislativo, antes del 28
de febrero de 2013, un proyecto de ley que establezca un nuevo marco
institucional para la Dirección Nacional de Meteorología;

CONSIDERANDO: que dicha ley manda al Poder Ejecutivo reglamentar, como
mínimo, la forma de integración y el régimen de funcionamiento de la
Comisión Interministerial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Comisión Interministerial creada por el artículo 2° de la Ley 18.994
de 30 de octubre de 2012, estará integrada por un representante del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien
la presidirá, uno del Ministerio Defensa Nacional, uno del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y uno del Ministerio de Industria, Energía
y Minería. Cada uno de los representantes contará con su respectivo
alterno.
Podrá participar en la Comisión, con voz pero sin voto, un delegado de la
agrupación más representativa de los funcionarios de la Dirección Nacional
de Meteorología, en todos los temas que refieran al marco institucional a
crear.
La Comisión podrá convocar a los asesores técnicos que estime necesarios,
así como a otros Ministerios y organismos públicos o privados, cuando se
traten temas vinculados a los mismos.

Artículo 2

 La Comisión tendrá por cometido elaborar y elevar al Poder Ejecutivo,
antes del 10 de febrero de 2013, un proyecto de ley que establezca un
nuevo marco institucional para la Dirección Nacional de Meteorología,
fuera del Ministerio de Defensa Nacional, procurando la modernización y
transversalización del Servicio de Meteorología.

Artículo 3

 La Comisión funcionará en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el que proporcionará el apoyo administrativo
y la secretaría técnica.
No obstante, los Ministerios involucrados destinarán los recursos humanos,
servicios técnicos y recursos materiales necesarios para el cumplimiento
de los cometidos de la Comisión.

Artículo 4

 El presidente de la Comisión convocará a las reuniones con una
anticipación no menor a tres días hábiles. La convocatoria asentará el
orden del día, el lugar, fecha y hora en que se realizará la reunión.
La Comisión podrá sesionar con la presencia de al menos tres integrantes y
sus resoluciones se tomarán por mayoría.
Las actas de las Reuniones serán elaboradas durante la reunión y aprobadas
por los integrantes de la Comisión al finalizar la misma.
En lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión adoptará la forma de
trabajo que entienda más adecuada para cumplir con sus cometidos.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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