Reglamentario/a de: Ley Nº 18.994 de 30/10/2012 artículo 2.
Artículo 3
La Comisión funcionará en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el que proporcionará el apoyo administrativo
y la secretaría técnica.
No obstante, los Ministerios involucrados destinarán los recursos humanos,
servicios técnicos y recursos materiales necesarios para el cumplimiento
de los cometidos de la Comisión.