FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1996 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 25/09/1996
Publicación: 02/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 787
  Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978;

  Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para
el personal del servicio doméstico;

II) A lo precedentemente expuesto;

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $
928,00 (pesos uruguayos novecientos veintiocho), mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.
 Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 885,oo (pesos
uruguayos ochocientos ochenta y cinco) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe por veinticinco.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 4,64
(pesos uruguayos cuatro con sesenta y cuatro) y para el Interior del País
de $ 4,43 (pesos uruguayos cuatro con cuarenta y tres).
Referencias al artículo

Artículo 3

   Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido, si recibe sólo
alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de setiembre
de 1996 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico
rural.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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