Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978;
Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para
el personal del servicio doméstico;
II) A lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $
928,00 (pesos uruguayos novecientos veintiocho), mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 885,oo (pesos
uruguayos ochocientos ochenta y cinco) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe por veinticinco.