FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1996 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 25/09/1996
Publicación: 02/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 787

Artículo 2

   Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 4,64
(pesos uruguayos cuatro con sesenta y cuatro) y para el Interior del País
de $ 4,43 (pesos uruguayos cuatro con cuarenta y tres).
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