Visto: el régimen vigente en materia de exportación e importación en
pie de ganado vacuno;
Resultando: I) Que el actual funcionamiento del mercado de haciendas
obstaculiza una mejor asignación de recursos;
II) Que los efectos negativos de los ciclos ganaderos se ven agravados
por las actuales restricciones en la comercialización de los ganados en
cuanto al destino final de los mismos.
Considerando: I) Es necesario crear condiciones que permitan una
demanda final para ciertas categorías que al no tener posibilidades de
colocación reducen la eficiencia del rodeo;
II) Dicha demanda creará la posibilidad de que se manifiesten
estímulos para un mejor uso del suelo y para aumentar la eficiencia del
rodeo, por el efecto combinado de los siguientes factores, entre otros:
a) por la liberación de áreas a ser usadas con categorías más eficientes;
b) por la adecuación de la estructura de edades del rodeo de cría que
posibilite una mayor tasa de extracción;
c) por el uso más eficiente del suelo al sustituir áreas marginales de
invernada por cría;
III) Asimismo, la libre exportación e importación de categorías de
ganado, al actuar sobre los factores determinantes del ciclo,
contribuirán a atenuar sus aspectos negativos que afectan especialmente
al sector criador.
Atento: a lo expuesto, habiéndose prestado el asesoramiento previo del
Instituto Nacional de Carnes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, será libre la
exportación e importación en pie de terneras y vaquillonas de hasta dos
dientes inclusive, de cualquier raza o cruza y terneros machos dientes de
leche de las razas lecheras Holando y Jersey. (*)