FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LIBRE EXPORTACION E IMPORTACION EN PIE DE TERNERAS Y VAQUILLONAS




Promulgación: 19/05/1988
Publicación: 23/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 445

Artículo 2

    Quienes exporten terneros machos dientes de leche de razas lecheras a
que se hace referencia en el artículo 1º quedarán habilitados para
exportar igual número de terneros machos dientes de leche de otras razas
en forma simultánea o en un plazo de hasta 6 meses de verificada aquella
exportación.

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca instrumentará las
medidas necesarias, a los efectos de controlar lo dispuesto en el
presente artículo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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