INCORPORACION A LA NOMINA DEL ART. 10 DEL DECRETO 32/015, A LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS DE LA DIVISION AREAS PROTEGIDAS Y FAUNA, DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES, QUIENES SERAN REDISTRIBUIDOS EN LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 22/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011;

   RESULTANDO: I) que dicho artículo dispuso el pasaje a la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", de los cometidos asignados a la "División Áreas Protegidas y Fauna" de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", así como la transferencia de los créditos, personal, puestos de trabajo y atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que estableciera la reglamentación; 

   II) que el Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015, reglamentó el referido artículo y dispuso la transferencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de la administración y uso de los inmuebles de propiedad del Estado correspondientes a los parques y áreas protegidas actualmente bajo administración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos padrones hayan o no sido incorporados al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

   CONSIDERANDO: I) que corresponderá indicar los funcionarios presupuestados de la División Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) que serán redistribuidos en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) y que no fueron redistribuidos por el Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015;

   II) que asimismo, corresponderá identificar los padrones que se transferirán del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015 y con los estudios realizados por el grupo de trabajo creado por el mismo;

   III) que respecto de los demás padrones identificados y no incluidos en el presente Decreto, cuya transferencia también pudiera corresponder, continuará actuando el grupo de trabajo antes referido;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990, la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, el artículo 153 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y el Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Funcionarios redistribuidos). Agréganse a la nómina del artículo 10 del Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015, los siguientes funcionarios presupuestados de la División Áreas Protegidas y Fauna, de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca), los que serán redistribuidos en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), con las obligaciones y derechos que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Apellido y Nombre
C.I.
Esc.
Denominación del cargo
Serie
Localidad
SAN MARTÍN MOLINA, Freddy
2847174-0
E
6
Oficial II
Oficios (Mdeo)
Rocha
MARENALES DUCATELLI, Darwin
1588775-0
E
6
Oficial II
Oficios (Mdeo)
Montevideo
DE LEON PRATTO, Luis
1646183-8
E
6
Oficial II
Oficios (Mdeo)
Montevideo
CORREA SOSA, Juan
3151149-4
E
6
Oficial II
Oficios (Mdeo)
Lavalleja
PASCAL TAQUIL, Alberico
3603471-0
E
6
Oficial II
Oficios (Mdeo)
Rocha
VEIGA VEIGA, Víctor
2517489-0
E
6
Oficial II
Oficios (Mdeo)
Rocha
BODEANT SILVA, Ángel
2676086-6
E
6
Oficial II
Oficios (Mdeo)
Lavalleja
ROCHA, Dardo
3254159-1
E
6
Oficial II
Oficios (Mdeo)
Rocha
ROCHA CALIMARES, Doromilio
3404251-9
F
6
Auxiliar I
Servicios (Interior)
Rocha
RODRÍGUEZ MACHADO, Humberto
3192272-8
F
6
Auxiliar I
Servicios (Interior)
Rocha
MOLINA VEIGA, Milton
3995926-2
F
6
Auxiliar I
Servicios (Interior)
Rocha
RIVERO ACOSTA, Abel
2993758-3
F
6
Auxiliar I
Servicios (Interior)
Rocha
RIVERO SAN MARTÍN, Víctor
3229186-3
E
6
Oficial II
Oficios (Mdeo)
Rocha
VILLAMIL VILLAMIL, Tabaré
1357813-9
A
12
Asesor IV
Agronomía (Interior)
Montevideo

Artículo 2

   (Inmuebles). Desaféctanse de la órbita del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" y aféctanse al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", a título gratuito, los siguientes inmuebles, con todas las mejoras y construcciones que le acceden:
   A) Los padrones de la 8ª Sección Catastral del Departamento de Artigas N° 2743 (Isla Zapallo), 2750 (Isla Rica), 2792 (Isla Misionera), 2795 (Isla Carbonera), 2796 (Isla Paredón), 2797 (Isla Guaviyú), 2811 (Isla Gaspar), 2812 (Isla El Tigre), y 2813 (Isla De Las Vacas).
   B) El padrón N° 2288 de la 1ª Sección Catastral del departamento de Colonia (Isla San Gabriel).
   C) Los padrones de la 1ª Sección Catastral del departamento de Lavalleja N° 4773, 4788, y 8409.
   D) El padrón N° 5964 de la 1ª Sección Catastral del departamento de Paysandú (Isla Almirón).
   E) Los padrones de la 11ª Sección Catastral del departamento de Paysandú N° 5970 (Isla Melliza De Afuera o Sombrerito), y 5971 (Isla Melliza De Adentro).
   F) Los padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Paysandú N° 2927 (Isla Del Queguay Grande), y 3046 (Isla Del Queguay Chica).
   G) Los padrones de la 1ª Sección Catastral del departamento de Río Negro N° 1647 (Islote Del Yaguarí), 1649 (Isla Zapatero), 1650 (Isla Santa María Grande), 1651 (Isla Abrigo), 1652 (Isla Caballada Este), 1653 (Isla La Cruz), 1654 (Isla La Cruz o Redonda); 3425 (Islote Barlovento), 3427 (Islote Del Sur), 3428 (Islote Mario), 3429 (Isla Caballada Oeste), y 3430 (Islote Chajá).
   H) Los padrones de la 2ª Sección Catastral del departamento de Río Negro N° 145 (Isla Naranjito), 146 (Isla Naranjo), 147 (Isla Santa María Chica), 3056 (Isla Filomena), 3057 (Isla Filomena Chica), 3060 (Isla La Cruz), 3253 (Isla Nuevo Berlín), 3421 (Islote Alba), 3423 (Islote Chingolo), y 3424 (Islote Naranjito).
   I) Los padrones de la 3ª Sección Catastral del departamento de Río Negro N° 3059 (Isla De La Paloma), y 3415 (Isla Banco Grande).
   J) Los padrones de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha N° 1577, 1578, 1586, 1589, 1597, 1598, 1600, 1615, 1616, 4950, 7695, 66511, y 66512.
   K) Los padrones de la 2ª Sección Catastral del departamento de Salto N° 1421 (Isla De Arriba), 1422 (Isla Del Medio) y 1423 (Isla De Abajo).
   L) Los padrones sin Sección Catastral del departamento de Salto N° 1414 (Isla Ceibal), y 1515 (Isla Verdún).
   M) Los padrones de la 8ª Sección Catastral del departamento de San José N° 16102 (Isla Peral), 16103 (Isla Don Felipe), y 16106 (Isla Collazo).
   N) Los padrones de la 1ª Sección Catastral del departamento de Soriano N° 307 (Islas Pimienta, Paraguay y Pepe Fernández), 309 (Isla Chalupa), 311 (Isla Camariños), 312 (Isla Cada Grandes o Las Cañas), 313 (Isla Ascencio), 314 (Isla Barrientos), 315 (Isla Buenaventura), 316 (Islas Dos Hermanas), 317 (Isla Bergalín), 318 (Isla Pantanoso), 319 (Isla Pichón), y 320 (Isla Redonda).
   O) Los padrones de la 2ª Sección Catastral del departamento de Soriano N° 113 (Isla Redonda), 114 (Isla Del Medio), 115 (Isla Pepe Ladrón Grande y Pepe Ladrón Chico), 116 (Isla De Santiago), 117 (Isla Sauzal), y 121 (Isla Del Naranjo).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   (Registro). Este decreto operará como título y modo de la mencionada traslación de dominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proporcionará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de 90 (noventa) días corridos desde la aprobación del presente Decreto, toda la documentación y títulos con que cuente, referente a los padrones listados en el artículo anterior.

Artículo 4

   (Incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas). Cométese a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la determinación de la pertinencia de incorporar los padrones indicados precedentemente en áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, para los casos en que ya no estuvieren incorporados.

Artículo 5

   (Acciones judiciales). Exceptúase de lo dispuesto por el art. 6° del Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015, las tramitaciones ante el Poder Judicial iniciadas antes del 1° de enero de 2015, en las cuales el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sea parte, actor, demandado o tercerista y estén relacionadas con el Parque Nacional Cabo Polonio, incorporado al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Decreto N° 337/009 de 20 de julio de 2009. Las mismas serán llevadas adelante por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hasta su conclusión definitiva, de la cual dará cuenta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A los efectos de lo dispuesto precedentemente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, colaborará, informará y proporcionará en el plazo de 30 (treinta) días corridos, desde la aprobación del presente Decreto, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, toda la documentación, archivos y antecedentes respecto a dichas tramitaciones.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - DANILO ASTORI - ENZO BENECH
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