INCORPORACION DEL LIT. P) AL ART. 2º DEL DECRETO 378/018, INCLUYENDO INMUEBLES UBICADOS EN LA 3ª SECCION CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA, AFECTADOS AL MINISTERIO DE AMBIENTE




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 05/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, artículo 5° del Decreto N° 32/015, de 23 de enero de 2015, y artículo 2° del Decreto N° 378/018 de 12 de noviembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que por el citado artículo 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se dispuso transferir los cometidos, bienes afectados, créditos, personal y puestos de trabajo para el cumplimiento de sus cometidos de la "División Áreas Protegidas y Fauna" de la unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a la unidad ejecutora 004 " Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente";

   II) que, asimismo, por el artículo 5° del citado Decreto N° 32/015 se resolvió transferir del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", la administración y uso de los inmuebles de propiedad del Estado correspondientes a los parques y áreas protegidas bajo administración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos padrones hayan sido o no incorporados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP);

   III) que, por el artículo 2° del citado Decreto N° 378/018, se identificaron los padrones que se afectarían al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", omitiéndose incluir los padrones números 11.023 al 11.027 de la tercera Sección Catastral del departamento de Lavalleja;

   IV) que por el artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se creó el Ministerio de Ambiente;

   V) que por el artículo 529 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se dispuso la transferencia de pleno derecho al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", de todos los bienes muebles, vehículos e inmuebles, derechos y obligaciones relacionados con los mismos, que estén directamente vinculados a la competencia atribuida al Ministerio mencionado, que se encuentran afectados al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial";

   CONSIDERANDO: I) que por el numeral 1° del artículo 2° de la Ley N° 12.096, de 30 de marzo de 1954, se dispuso de una partida para la expropiación de los cerros Arequita y Los Cuervos y el área circundante, con destino a la creación de un gran parque forestal;

   II) que dentro de los inmuebles expropiados se encuentran los empadronados actualmente con los números 11.023 al 11.027 de la tercera Sección Catastral del departamento de Lavalleja, por lo que corresponde transferirlos al Ministerio de Ambiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 378/018 de 12/11/2018 artículo 2 
literal P).

   YAMANDÚ ORSI - EDGARDO ORTUÑO - ALFREDO FRATTI
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