INCORPORACION A LA NOMINA DEL ART. 10 DEL DECRETO 32/015, A LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS DE LA DIVISION AREAS PROTEGIDAS Y FAUNA, DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES, QUIENES SERAN REDISTRIBUIDOS EN LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE
(Registro). Este decreto operará como título y modo de la mencionada traslación de dominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proporcionará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de 90 (noventa) días corridos desde la aprobación del presente Decreto, toda la documentación y títulos con que cuente, referente a los padrones listados en el artículo anterior.