AMPLIACION DEL REGIMEN DE DEVOLUCION DEL IVA INCLUIDO EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES REALIZADAS POR DETERMINADOS TURISTAS




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1502
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 32.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Reembolso del impuesto devuelto. El Ministerio de Economía y Finanzas
reembolsará al Operador Turístico de Reintegro, los fondos provenientes de
los montos efectivamente devueltos a los turistas no residentes, de
acuerdo a lo establecido por el régimen que se reglamenta.-
El reembolso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en que se
realizaron las devoluciones o acreditaciones al turista no residente,
contra presentación de una rendición de cuentas pormenorizada y
relacionada con la declaración jurada a que refiere el artículo anterior,
siempre que la misma se presente antes del día diez de cada mes,
adjuntando previa autorización de la Dirección General Impositiva.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
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