VISTO: el artículo 32 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, con
la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 18.999, de 15 de
noviembre de 2012 y el Decreto N° 333/009, de 20 de julio de 2009.-
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas legales facultan al Poder
Ejecutivo a establecer un régimen de devolución, total o parcial, del
Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de determinados
bienes realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales
bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la
República.-
II) que la referida facultad fue ejercida en el Decreto N° 333/009 para un
elenco de ciertos bienes de producción nacional y puntos de egreso del
país.-
CONSIDERANDO: conveniente ampliar los bienes comprendidos en el beneficio
y los pasos de frontera donde procede gestionar la devolución a los
efectos de continuar mejorando las condiciones de competitividad del
sector turístico.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Operaciones comprendidas.- Los turistas no residentes en el país que
adquieran prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos,
bebidas o artesanías, de origen nacional o extranjero, con destino a ser
utilizados o consumidos en el exterior de la República gozarán de la
devolución del 80% del Impuesto al Valor Agregado incluido en tales
adquisiciones, según el régimen que se establece en el presente Decreto.-
El beneficio establecido se aplicará exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del impuesto respecto de los bienes que egresen
como equipaje acompañado del turista no residente. A estos efectos se
entenderá por equipaje acompañado el que lleva consigo el viajero y es
transportado en el mismo medio en que viaja.-
Para el caso de compras con tarjeta de crédito, se requerirá:
a) que el titular de la tarjeta de crédito sea una persona física.-
b) que la misma haya sido emitida en el exterior.-
Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total
por factura supere los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos), y en tanto el
egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de
frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del
Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de
Cruceros de Punta del Este, Puente Salto - Concordia, Puente
Paysandú-Colón, Puente Fray Bentos - Puerto Unzué y el paso de frontera
de la ciudad de Chuy. (*)
El importe al que refiere el inciso anterior es el correspondiente a cada
factura, no admitiéndose, a estos efectos, la acumulación de
comprobantes.-
(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Decreto Nº 435/016 de 29/12/2016 artículo
1.
Ver en esta norma, artículos:5 y 13 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 12/015 de 13/01/2015 artículo 1 (Se incorpora como paso
de frontera la ciudad del Chuy).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 378/012 de 23/11/2012 artículo 1.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - LILIAM KECHICHIAN