Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 378/012

Amplíase el régimen de devolución del IVA incluido en las adquisiciones de
determinados bienes realizadas por turistas no residentes en el país,
siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en
el exterior de la República.
(2.188*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 23 de Noviembre de 2012

VISTO: el artículo 32 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, con
la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 18.999, de 15 de
noviembre de 2012 y el Decreto N° 333/009, de 20 de julio de 2009.-

RESULTANDO: I) que las mencionadas normas legales facultan al Poder
Ejecutivo a establecer un régimen de devolución, total o parcial, del
Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de determinados
bienes realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales
bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la
República.-

II) que la referida facultad fue ejercida en el Decreto N° 333/009 para un
elenco de ciertos bienes de producción nacional y puntos de egreso del
país.-

CONSIDERANDO: conveniente ampliar los bienes comprendidos en el beneficio
y los pasos de frontera donde procede gestionar la devolución a los
efectos de continuar mejorando las condiciones de competitividad del
sector turístico.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Operaciones comprendidas.- Los turistas no residentes en el país que
adquieran prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos,
bebidas o artesanías, de origen nacional o extranjero, con destino a ser
utilizados o consumidos en el exterior de la República gozarán de la
devolución del 80% del Impuesto al Valor Agregado incluido en tales
adquisiciones, según el régimen que se establece en el presente Decreto.-

El beneficio establecido se aplicará exclusivamente a operaciones gravadas
a la tasa básica del impuesto respecto de los bienes que egresen como
equipaje acompañado del turista no residente. A estos efectos se entenderá
por equipaje acompañado el que lleva consigo el viajero y es transportado
en el mismo medio en que viaja.-
Para el caso de compras con tarjeta de crédito, se requerirá:

a) que el titular de la tarjeta de crédito sea una persona física.-

b) que la misma haya sido emitida en el exterior.-

Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total
por factura supere los $ 500 (pesos uruguayos quinientos), y en tanto el
egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de
frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del
Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de
Cruceros de Punta del Este, Puente Salto - Concordia, Puente Paysandú -
Colón y Puente Fray Bentos - Puerto Unzué.-

El importe al que refiere el inciso anterior es el correspondiente a cada
factura, no admitiéndose, a estos efectos, la acumulación de
comprobantes.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; ENRIQUE PINTADO; LILIAM KECHICHIAN.
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