CREACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL




Promulgación: 16/09/2003
Publicación: 23/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 511
VISTO: el importante desarrollo que registra en nuestro país el sector 
forestal, así como la creciente incorporación de nuevas tecnologías en el 
mismo.

CONSIDERANDO: que se entiende imprescindible implementar una política de 
capacitación a nivel nacional, destinada a formar apropiadamente los 
recursos humanos, disminuir los riesgos de accidentabilidad y los índices 
de enfermedades profesionales, propios de la actividad; así como asegurar 
la correcta utilización de los recursos naturales y la buena gestión del 
medio ambiente.

ATENTO: lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Créase el CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL, que actuara en la órbita del 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que estará integrado por 
cuatro miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social, que lo presidirá; un representante de la Sociedad de Productores 
Forestales; un representante de la Asociación de Contratistas Forestales; 
y un representante del PIT-CNT. Cada representante deberá designar un 
suplente que actuará en los casos de ausencia del titular. El Consejo 
estará integrado además con un representante del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca y otro de la Organización Internacional del Trabajo, 
ambos en carácter de asesores.

Artículo 2

 El Consejo de Capacitación Forestal tendrá las siguientes funciones y 
cometidos:
1ª) Promover y coordinar las acciones de los organismos, empresas y 
personas que desarrollan actividades de capacitación relacionadas con su 
materia.
2ª) Promover el desarrollo de la capacitación e implementarla, procurando 
la prevención de riesgos forestales, accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales; el mejoramiento de las condiciones de trabajo en el 
sector, la mejor utilización de los recursos naturales y la buena gestión 
del medio ambiente, así como la difusión de la metodología y técnicas de 
trabajo y producción forestal.
3ª) Implementar cursos, realizar congresos, jornadas, seminarios y demás 
actividades de capacitación y formación profesional vinculadas a la 
temática del sector, para el cumplimiento de sus funciones y cometidos.
4ª) Obtener y sistematizar informes técnicos, económicos y estadísticos 
sobre los temas o cuestiones de interés dentro de su ámbito de 
actuación.
5ª) Elaborar y proponer a la autoridad competente planes, programas y 
campañas nacionales de capacitación en el sector.
6ª) Promover en el marco de sus competencias la creación, adecuación o 
actualización de normas legislativas y reglamentarias en procura de 
mejorar la dinámica del sector.
7ª) Controlar la calidad del nivel adquirido en la capacitación como 
forma de promover el currículo a nivel nacional.

Artículo 3

 Se convocará el Consejo siempre que lo considere necesario o cuando al 
menos un integrante así lo solicite; debiendo realizarse al menos una 
reunión cada sesenta días.
Los aspectos organizativos y de funcionamiento del Consejo serán 
establecidos por éste mediante un Reglamento Interno que deberá ser 
aprobado por unanimidad de sus integrantes, dentro de los primeros 
sesenta días a contar desde su instalación.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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