VISTO: el importante desarrollo que registra en nuestro país el sector
forestal, así como la creciente incorporación de nuevas tecnologías en el
mismo.
CONSIDERANDO: que se entiende imprescindible implementar una política de
capacitación a nivel nacional, destinada a formar apropiadamente los
recursos humanos, disminuir los riesgos de accidentabilidad y los índices
de enfermedades profesionales, propios de la actividad; así como asegurar
la correcta utilización de los recursos naturales y la buena gestión del
medio ambiente.
ATENTO: lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Créase el CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL, que actuara en la órbita del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que estará integrado por
cuatro miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, que lo presidirá; un representante de la Sociedad de Productores
Forestales; un representante de la Asociación de Contratistas Forestales;
y un representante del PIT-CNT. Cada representante deberá designar un
suplente que actuará en los casos de ausencia del titular. El Consejo
estará integrado además con un representante del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y otro de la Organización Internacional del Trabajo,
ambos en carácter de asesores.
El Consejo de Capacitación Forestal tendrá las siguientes funciones y
cometidos:
1ª) Promover y coordinar las acciones de los organismos, empresas y
personas que desarrollan actividades de capacitación relacionadas con su
materia.
2ª) Promover el desarrollo de la capacitación e implementarla, procurando
la prevención de riesgos forestales, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales; el mejoramiento de las condiciones de trabajo en el
sector, la mejor utilización de los recursos naturales y la buena gestión
del medio ambiente, así como la difusión de la metodología y técnicas de
trabajo y producción forestal.
3ª) Implementar cursos, realizar congresos, jornadas, seminarios y demás
actividades de capacitación y formación profesional vinculadas a la
temática del sector, para el cumplimiento de sus funciones y cometidos.
4ª) Obtener y sistematizar informes técnicos, económicos y estadísticos
sobre los temas o cuestiones de interés dentro de su ámbito de
actuación.
5ª) Elaborar y proponer a la autoridad competente planes, programas y
campañas nacionales de capacitación en el sector.
6ª) Promover en el marco de sus competencias la creación, adecuación o
actualización de normas legislativas y reglamentarias en procura de
mejorar la dinámica del sector.
7ª) Controlar la calidad del nivel adquirido en la capacitación como
forma de promover el currículo a nivel nacional.
Se convocará el Consejo siempre que lo considere necesario o cuando al
menos un integrante así lo solicite; debiendo realizarse al menos una
reunión cada sesenta días.
Los aspectos organizativos y de funcionamiento del Consejo serán
establecidos por éste mediante un Reglamento Interno que deberá ser
aprobado por unanimidad de sus integrantes, dentro de los primeros
sesenta días a contar desde su instalación.