CREACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL




Promulgación: 16/09/2003
Publicación: 23/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 511

Artículo 2

 El Consejo de Capacitación Forestal tendrá las siguientes funciones y 
cometidos:
1ª) Promover y coordinar las acciones de los organismos, empresas y 
personas que desarrollan actividades de capacitación relacionadas con su 
materia.
2ª) Promover el desarrollo de la capacitación e implementarla, procurando 
la prevención de riesgos forestales, accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales; el mejoramiento de las condiciones de trabajo en el 
sector, la mejor utilización de los recursos naturales y la buena gestión 
del medio ambiente, así como la difusión de la metodología y técnicas de 
trabajo y producción forestal.
3ª) Implementar cursos, realizar congresos, jornadas, seminarios y demás 
actividades de capacitación y formación profesional vinculadas a la 
temática del sector, para el cumplimiento de sus funciones y cometidos.
4ª) Obtener y sistematizar informes técnicos, económicos y estadísticos 
sobre los temas o cuestiones de interés dentro de su ámbito de 
actuación.
5ª) Elaborar y proponer a la autoridad competente planes, programas y 
campañas nacionales de capacitación en el sector.
6ª) Promover en el marco de sus competencias la creación, adecuación o 
actualización de normas legislativas y reglamentarias en procura de 
mejorar la dinámica del sector.
7ª) Controlar la calidad del nivel adquirido en la capacitación como 
forma de promover el currículo a nivel nacional.
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