CREACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL




Promulgación: 16/09/2003
Publicación: 23/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 511
VISTO: el importante desarrollo que registra en nuestro país el sector 
forestal, así como la creciente incorporación de nuevas tecnologías en el 
mismo.

CONSIDERANDO: que se entiende imprescindible implementar una política de 
capacitación a nivel nacional, destinada a formar apropiadamente los 
recursos humanos, disminuir los riesgos de accidentabilidad y los índices 
de enfermedades profesionales, propios de la actividad; así como asegurar 
la correcta utilización de los recursos naturales y la buena gestión del 
medio ambiente.

ATENTO: lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Créase el CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL, que actuara en la órbita del 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que estará integrado por 
cuatro miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social, que lo presidirá; un representante de la Sociedad de Productores 
Forestales; un representante de la Asociación de Contratistas Forestales; 
y un representante del PIT-CNT. Cada representante deberá designar un 
suplente que actuará en los casos de ausencia del titular. El Consejo 
estará integrado además con un representante del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca y otro de la Organización Internacional del Trabajo, 
ambos en carácter de asesores.

HIERRO LOPEZ - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


Ayuda