VISTO: el importante desarrollo que registra en nuestro país el sector
forestal, así como la creciente incorporación de nuevas tecnologías en el
mismo.
CONSIDERANDO: que se entiende imprescindible implementar una política de
capacitación a nivel nacional, destinada a formar apropiadamente los
recursos humanos, disminuir los riesgos de accidentabilidad y los índices
de enfermedades profesionales, propios de la actividad; así como asegurar
la correcta utilización de los recursos naturales y la buena gestión del
medio ambiente.
ATENTO: lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Créase el CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL, que actuara en la órbita del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que estará integrado por
cuatro miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, que lo presidirá; un representante de la Sociedad de Productores
Forestales; un representante de la Asociación de Contratistas Forestales;
y un representante del PIT-CNT. Cada representante deberá designar un
suplente que actuará en los casos de ausencia del titular. El Consejo
estará integrado además con un representante del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y otro de la Organización Internacional del Trabajo,
ambos en carácter de asesores.