REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 72 Y 94 DE LA LEY 17.296, RELATIVOS AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, PARA EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA POLITICA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 29/11/2022
Publicación: 01/12/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 72 y 94.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las empresas, cuya renovación sea autorizada, abonarán a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la utilización del espectro, el mismo precio que abonaron cuando se les asignó su utilización, mediante un único pago que deberá realizarse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de renovación del espectro. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) verterá el monto percibido, por este concepto, a Rentas Generales.
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