REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 72 Y 94 DE LA LEY 17.296, RELATIVOS AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, PARA EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA POLITICA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La renovación será otorgada a partir del vencimiento de la autorización original y por igual plazo, en similares condiciones técnicas, de acuerdo a la normativa vigente. El plazo de la renovación se computara a partir del vencimiento del plazo original de las autorizaciones, sin importar la fecha en que se le reasignó el uso del espectro.