REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 72 Y 94 DE LA LEY 17.296, RELATIVOS AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, PARA EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA POLITICA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 29/11/2022
Publicación: 01/12/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 72 y 94.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá denegar la renovación por razones fundadas, tales como la no adecuación de las características técnicas de los sistemas a los requerimientos emergentes, en función de la evolución de la tecnología y del mercado, o el incumplimiento de los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.
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