REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 72 Y 94 DE LA LEY 17.296, RELATIVOS AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, PARA EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA POLITICA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá denegar la renovación por razones fundadas, tales como la no adecuación de las características técnicas de los sistemas a los requerimientos emergentes, en función de la evolución de la tecnología y del mercado, o el incumplimiento de los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.