REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 72 Y 94 DE LA LEY 17.296, RELATIVOS AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, PARA EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA POLITICA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) determinará oportunamente los requerimientos técnicos para un uso eficiente del espectro, libre de interferencias perjudiciales entre redes, que permitan brindar los servicios en condiciones de calidad adecuadas en el territorio nacional.