REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 72 Y 94 DE LA LEY 17.296, RELATIVOS AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, PARA EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA POLITICA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 29/11/2022
Publicación: 01/12/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 72 y 94.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) determinará oportunamente los requerimientos técnicos para un uso eficiente del espectro, libre de interferencias perjudiciales entre redes, que permitan brindar los servicios en condiciones de calidad adecuadas en el territorio nacional.
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