Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
FACILIDADES DE PAGO PARA ADEUDOS TRIBUTARIOS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 24
(Exclusión de cuotas de convenios). El presente régimen de facilidades
no comprenderá adeudos por cuotas de convenios. Aquellos sujetos pasivos
con convenios vigentes que incluyan adeudos por tributos vencidos en el
período a que refiere el artículo 18º, podrán solicitar la caducidad de
dichos convenios y acogerse al nuevo régimen.
En tal caso, la inclusión en el nuevo régimen de facilidades sólo se
admitirá en el caso de los convenios que hubieran sido suscritos al
amparo del artículo 32º y siguientes del Código Tributario.
El número máximo de cuotas a otorgarse en el nuevo régimen de facilidades
será el que resulte de incrementar el número de cuotas impagas del
convenio anterior al momento de solicitar la caducidad, incrementado en
un 50% (cincuenta por ciento)
En la hipótesis a que refieren los incisos precedentes, no será de
aplicación el plazo de gracia previsto en el artículo 5º inciso 3º (in
fine) de la ley que se reglamenta.