REGLAMENTACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 986
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

FACILIDADES DE PAGO PARA ADEUDOS TRIBUTARIOS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 24

 (Exclusión de cuotas de convenios). El presente régimen de facilidades 
no comprenderá adeudos por cuotas de convenios. Aquellos sujetos pasivos 
con convenios vigentes que incluyan adeudos por tributos vencidos en el 
período a que refiere el artículo 18º, podrán solicitar la caducidad de 
dichos convenios y acogerse al nuevo régimen.

En tal caso, la inclusión en el nuevo régimen de facilidades sólo se 
admitirá en el caso de los convenios que hubieran sido suscritos al 
amparo del artículo 32º y siguientes del Código Tributario.

El número máximo de cuotas a otorgarse en el nuevo régimen de facilidades 
será el que resulte de incrementar el número de cuotas impagas del 
convenio anterior al momento de solicitar la caducidad, incrementado en 
un 50% (cincuenta por ciento)

En la hipótesis a que refieren los incisos precedentes, no será de 
aplicación el plazo de gracia previsto en el artículo 5º inciso 3º (in 
fine) de la ley que se reglamenta.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/10/2002.
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