Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
FACILIDADES DE PAGO PARA ADEUDOS TRIBUTARIOS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 21
(Sujetos pasivos comprendidos).- Podrán solicitar ampararse en el
régimen de facilidades que se reglamenta, exclusivamente aquellos sujetos
pasivos que se encuentren en situación regular de pagos de sus
obligaciones generadas con posterioridad al 1º de julio de 2002.