REGLAMENTACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 986
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES

Artículo 16

 (Límite general de exoneración).- El costo de transporte colectivo 
asumido por el empleador sumado a las demás prestaciones a que refiere el 
artículo 167 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, no podrá 
superar el 20% (veinte por ciento) de la retribución que el trabajador 
recibe en efectivo por los conceptos que constituyen materia gravada.
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