Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
Artículo 14
El Ministerio de Turismo podrá suscribir convenios con organizaciones
turísticas con la finalidad de efectuar promociones específicas del país
en el exterior. Las referidas promociones serán financiadas
exclusivamente con aportes equivalentes del Fondo de Promoción de Turismo
de Uruguay en el Exterior y de los recursos que viertan las entidades
vinculadas por convenio.