REGLAMENTACION DE LA MEDALLA AL MERITO AERONAUTICO




Promulgación: 10/10/1995
Publicación: 20/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 482
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita la modificación del otorgamiento de la medalla "Al Mérito
Aeronáutico".

  Resultando: que por los Decretos 770/976 de 24 de noviembre de 1976 y
49/992 de 5 de febrero de 1992 se creó y reguló el otorgamiento de la
condecoración "Al Mérito Aeronáutico", con el objeto de premiar a
militares y civiles, nacionales y extranjeros que se distingan por
sus servicios, cualidades o valor, relacionados con la aviación nacional.

  Considerando: que se estima necesario regular en forma más amplia y ágil
lo referido a las categorías, características y trámites para la concesión
de la medalla "Al Mérito Aeronáutico".

  Atento: a lo anteriormente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                       El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La medalla "Al Mérito Aeronáutico", creada por el Decreto 770/976 de 24
de noviembre de 1976 y su modificativo el Decreto 49/992 de 5 de febrero
de 1992, tendrá como objetivo premiar a militares y civiles nacionales o
extranjeros, que hayan prestado destacados servicios a la aviación
nacional y para distinguir a aquellos que se hicieron merecedores de la
misma por sus cualidades y valor, en relación con la aviación.

Artículo 2

   La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será otorgada en las categorías Gran
Oficial, Oficial y Caballero, de acuerdo a lo que se establece a
continuación:

a) Gran Oficial. Se entregará a Oficiales Generales o similares y
   personalidades civiles que se hayan destacado especialmente por sus
   obras o servicios, en bien de la Fuerza Aérea.
b) Oficial. Será otorgada a Oficiales Generales, Agregados Aeronáuticos
   Extranjeros, Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales, Personal
   Subalterno y Civiles que hayan sido acreedores de tal distinción en
   relevantes servicios o acciones destacadas en beneficio de la Fuerza
   Aérea.
c) Caballero. Será otorgada a Personal Subalterno y Civiles que hayan
   sido acreedores de tal distinción en mérito a relevantes servicios o
   acciones destacadas en beneficio de la Fuerza Aérea.

Artículo 3

    La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será concedida por el señor
Presidente de la República actuando en acuerdo con el señor Ministro de
Defensa Nacional y a propuesta del señor Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea.

Artículo 4

    La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será acompañada por el diploma de
acreditación respectivo y con copia de la Resolución de otorgamiento.

Artículo 5

    Para el juzgamiento de los méritos de los militares o civiles en
condiciones de serles otorgada la medalla, créase el Consejo de Méritos,
compuesto por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea quien lo
presidirá y los señores Brigadieres Generales en actividad y con destino
en el país, actuando como miembros y un señor Oficial Superior a ser
designado en cada oportunidad, en calidad de Secretario.
Referencias al artículo

Artículo 6

    La entrega de la medalla "Al Mérito Aeronáutico" y su respectivo
diploma será efectuada en ceremonia formal presidida por el señor
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea o quien detente su representación,
precedida de la lectura de la Resolución respectiva.

Artículo 7

    El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará lo atinente a las
características de las medallas correspondientes a cada una de las
categorías establecidas y las condiciones necesarias para la confección
y casación de las mismas.

Artículo 8

    Deróganse los Decretos 770/976 de 24 de noviembre de 1976 y 49/992 de
5 de febrero de 1992, en todo lo que se oponga a la presente norma.

Artículo 9

    Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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